Pólizas de seguro colectivo para asociaciones de fines no pecuniarios, cooperativas y de pescadores

11 L.P.R.A. § 75, under Compensación por Accidentes del Trabajo.

11 L.P.R.A. § 75

(a) Se faculta al Administrador del Fondo del Seguro del Estado para que expida, de acuerdo con las condiciones que estime procedentes, pólizas de seguro colectivo a:(a) Patronos de trabajadores agrícolas que sean miembros de una asociación de fines no pecuniarios, o(b) que sean miembros o accionistas de una asociación cooperativa de mercados, crédito o producción agrícola establecidas de acuerdo con las leyes para fomento de las cooperativas en Puerto Rico;(c) asociaciones de patronos con fines no pecuniarios para la elaboración de productos agrícolas, y(d) asociaciones de pescadores bona fide debidamente inscritas en el Departamento de Estado y que posean una licencia al efecto expedida por el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

(a) Patronos de trabajadores agrícolas que sean miembros de una asociación de fines no pecuniarios, o

(b) que sean miembros o accionistas de una asociación cooperativa de mercados, crédito o producción agrícola establecidas de acuerdo con las leyes para fomento de las cooperativas en Puerto Rico;

(c) asociaciones de patronos con fines no pecuniarios para la elaboración de productos agrícolas, y

(d) asociaciones de pescadores bona fide debidamente inscritas en el Departamento de Estado y que posean una licencia al efecto expedida por el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.