Policía de aguas públicas

12 L.P.R.A. § 1001, under Policía de las Aguas.

12 L.P.R.A. § 1001

La policía de las aguas públicas y sus cauces naturales, riberas y zonas de servidumbre estará a cargo de la administración y la ejercerá el Ministro de Ultramar [Consejo de Secretarios], dictando las disposiciones necesarias para el buen orden en el uso y aprovechamiento de aquélla.