Junta Asesora

12 L.P.R.A. § 107b, under Ley de Vida Silvestre de 1999.

12 L.P.R.A. § 107b

Se crea una Junta para asesorar al Secretario en la formulación de la política pública relacionada con la reglamentación de la caza deportiva, la designación de hábitats críticos y la adquisición de terrenos para las reservas de vida silvestre y para el establecimiento de estaciones biológicas y refugios. Esta Junta estará formada por un representante de una organización de cazadores deportivos, un representante de una organización que promueva la conservación de la vida silvestre, un biólogo especialista en vida silvestre del Servicio Federal de Pesca y Vida Silvestre, un biólogo especialista en vida silvestre que represente una entidad académica y un biólogo especialista en vida silvestre designado por el Secretario, conforme a las recomendaciones por cada una de las entidades que componen esta Junta. El Departamento aprobará un reglamento interno para el funcionamiento de esta Junta Asesora.

El Secretario solo podrá aprobar un permiso de corta duración para importar y exhibir animales en un circo o carnaval, siempre y cuando se determine que los animales ha ser exhibidos serán manejados por un entrenador profesional. Además, podrá aprobar permisos de importación de especies introducidas para fines científicos, entidades académicas debidamente acreditadas o jardines zoológicos acreditados conforme lo dispuesto en la sec. 8219 de este título.