Ninguna persona cazará o coleccionará especies de vida silvestre que se encuentren en Puerto Rico sin obtener una licencia o permiso a esos fines del Secretario.
12 L.P.R.A. § 107c, under Ley de Vida Silvestre de 1999.
12 L.P.R.A. § 107c
Ninguna persona cazará o coleccionará especies de vida silvestre que se encuentren en Puerto Rico sin obtener una licencia o permiso a esos fines del Secretario.