Otras facultades del Secretario

12 L.P.R.A. § 107h, under Ley de Vida Silvestre de 1999.

12 L.P.R.A. § 107h

(a) El Secretario tendrá, además de las facultades ya concedidas por este capítulo, las siguientes facultades, poderes y deberes:(a) Adquirir mediante compraventa o cualquier otro medio legal, arrendar o en cualquier otra forma poseer o disponer de cualesquiera bienes, terrenos o lagos que considere necesarios y apropiados para el establecimiento de estaciones biológicas y refúgios, y reservas de vida silvestre para estudiar y promover la aclimatación y propagación de las especies de vida silvestre, ya sean éstas nativas, migratorias o que puedan introducirse en Puerto Rico para su propagación. Disponiéndose, que los terrenos, lagos, lagunas que el Secretario adquiera o posea para los propósitos mencionados en este inciso por la presente se declaran de utilidad pública y serán dedicados a usos compatibles con el manejo científico, la protección, usos recreativos y la conservación de la vida silvestre.(b) Aceptar y recibir donaciones de nombre de personas o entidades particulares, así como cualquier tipo de ayuda que provenga de agencias e instrumentalidades del Gobierno y de los municipios de Puerto Rico, del gobierno de los Estados Unidos de América y de los gobiernos estatales a los fines de lograr los propósitos de este capítulo para lo cual se le autoriza a firmar los convenios necesarios de utilidad pública.(c) Otorgar todos los instrumentos legales necesarios en el ejercicio de sus poderes.(d) Realizar todos aquellos otros actos convenientes y necesarios para el logro más eficaz de los propósitos de este capítulo.(e) Tomar las medidas pertinentes para restaurar el hábitat natural que ha sido impactado y obligar a los causantes de la modificación no autorizada a restaurar el sistema.

(a) Adquirir mediante compraventa o cualquier otro medio legal, arrendar o en cualquier otra forma poseer o disponer de cualesquiera bienes, terrenos o lagos que considere necesarios y apropiados para el establecimiento de estaciones biológicas y refúgios, y reservas de vida silvestre para estudiar y promover la aclimatación y propagación de las especies de vida silvestre, ya sean éstas nativas, migratorias o que puedan introducirse en Puerto Rico para su propagación. Disponiéndose, que los terrenos, lagos, lagunas que el Secretario adquiera o posea para los propósitos mencionados en este inciso por la presente se declaran de utilidad pública y serán dedicados a usos compatibles con el manejo científico, la protección, usos recreativos y la conservación de la vida silvestre.

(b) Aceptar y recibir donaciones de nombre de personas o entidades particulares, así como cualquier tipo de ayuda que provenga de agencias e instrumentalidades del Gobierno y de los municipios de Puerto Rico, del gobierno de los Estados Unidos de América y de los gobiernos estatales a los fines de lograr los propósitos de este capítulo para lo cual se le autoriza a firmar los convenios necesarios de utilidad pública.

(c) Otorgar todos los instrumentos legales necesarios en el ejercicio de sus poderes.

(d) Realizar todos aquellos otros actos convenientes y necesarios para el logro más eficaz de los propósitos de este capítulo.

(e) Tomar las medidas pertinentes para restaurar el hábitat natural que ha sido impactado y obligar a los causantes de la modificación no autorizada a restaurar el sistema.