Obtención de licencia

12 L.P.R.A. § 107j, under Ley de Vida Silvestre de 1999.

12 L.P.R.A. § 107j

Ninguna persona podrá cazar deportivamente en Puerto Rico sin antes solicitar y obtener del Secretario una licencia a esos fines. Las licencias tendrán una vigencia de cinco (5) años a partir de su expedición y se renovarán en la fecha de nacimiento del solicitante.