Expedir y revocar permisos

12 L.P.R.A. § 107m, under Ley de Vida Silvestre de 1999.

12 L.P.R.A. § 107m

(a) El Secretario podrá expedir y renovar permisos para operar cotos de caza. Dicho permiso vencerá el 30 de junio del segundo año de vigencia y podrá solicitarse su expedición o renovación, según fuere el caso, cumpliendo con los requisitos establecidos en este capítulo.(a) La persona autorizada por el Secretario para operar un coto de caza deberá pagar al Gobierno de Puerto Rico los derechos anuales establecidos mediante reglamento, los cuales serán depositados en el Fondo Especial para Manejo de la Vida Silvestre.(b) El Departamento renovará los permisos siempre y cuando el solicitante o peticionario no haya infringido condición alguna del permiso o de la ley o reglamentos de la Vida Silvestre y las condiciones del permiso original han permanecido inalteradas.

(a) La persona autorizada por el Secretario para operar un coto de caza deberá pagar al Gobierno de Puerto Rico los derechos anuales establecidos mediante reglamento, los cuales serán depositados en el Fondo Especial para Manejo de la Vida Silvestre.

(b) El Departamento renovará los permisos siempre y cuando el solicitante o peticionario no haya infringido condición alguna del permiso o de la ley o reglamentos de la Vida Silvestre y las condiciones del permiso original han permanecido inalteradas.