Derechos del cazador

12 L.P.R.A. § 107p, under Ley de Vida Silvestre de 1999.

12 L.P.R.A. § 107p

(a) Todo cazador debidamente autorizado tendrá los siguientes derechos:(a) Cazar durante las temporadas de caza que el Secretario designe.(b) Cazar en las áreas que el Secretario autorice y designe.(c) Transportar las armas de caza de la manera y según las limitaciones que se establecen en este capítulo y la Ley de Armas de Puerto Rico.(d) Cualesquiera otros derechos que el Secretario establezca.

(a) Cazar durante las temporadas de caza que el Secretario designe.

(b) Cazar en las áreas que el Secretario autorice y designe.

(c) Transportar las armas de caza de la manera y según las limitaciones que se establecen en este capítulo y la Ley de Armas de Puerto Rico.

(d) Cualesquiera otros derechos que el Secretario establezca.