Asignación de dominio

12 L.P.R.A. § 1115c, under Conservación, Desarrollo y Uso de los Recursos de Agua.

12 L.P.R.A. § 1115c

Todas las aguas y cuerpos de agua de Puerto Rico se declaran por la presente propiedad y riqueza del Pueblo de Puerto Rico. Su uso, aprovechamiento y desarrollo estarán sujetos a las disposiciones de este capítulo y de los reglamentos que se establezcan al amparo del mismo.