Comité de Recursos de Agua

12 L.P.R.A. § 1115e, under Conservación, Desarrollo y Uso de los Recursos de Agua.

12 L.P.R.A. § 1115e

El Secretario nombrará un Comité de Recursos de Agua para asesorarle en la preparación e implementación del plan integral de uso, conservación y desarrollo de los recursos de agua y para auxiliarlo en cualquier otra función que el presente capítulo le encomienda. El Comité estará integrado por representantes de la Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia de Permisos, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la Autoridad de Energía Eléctrica, o su sucesora, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Asociación de Alcaldes, la Federación de Alcaldes, el Departamento de Agricultura, la Universidad de Puerto Rico, y por tres (3) representantes de los sistemas de acueductos Non-PRASA, comúnmente conocidos como acueductos rurales o comunitarios, que será electo de entre todos los acueductos que posean un Certificado de Cumplimiento (Good Standing), y a través de un proceso de convocatoria establecido por el Secretario mediante reglamento[.] Los costos correspondientes al funcionamiento del Comité serán sufragados por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.