Causas para revocación

12 L.P.R.A. § 1115l, under Conservación, Desarrollo y Uso de los Recursos de Agua.

12 L.P.R.A. § 1115l

(1) El Secretario podrá, previa notificación y vista al efecto, modificar, suspender temporalmente o cancelar un permiso o una franquicia por cualquiera de las siguientes razones:(1) Violaciones intencionales de este capítulo, de la Ley núm. 9 del 18 de junio de 1970, de las secs. 151 a 163 del Título 3, o de las normas, decisiones y los reglamentos adoptados al amparo de las mismas.(2) Violación de cualquiera de las condiciones establecidas en el permiso o la franquicia y, en especial, de las referentes a cantidad, forma, ritmo, lugar, tiempo y propósito del aprovechamiento.(3) El desuso, sin causa que lo justifique, del permiso o la franquicia durante el término que allí se fije, o de no fijarse uno, durante el término de un año.(4) Negarse el tenedor a suministrar la información que le solicite la Junta de Calidad Ambiental y el Secretario, o proporcionarles información falsa.

(1) Violaciones intencionales de este capítulo, de la Ley núm. 9 del 18 de junio de 1970, de las secs. 151 a 163 del Título 3, o de las normas, decisiones y los reglamentos adoptados al amparo de las mismas.

(2) Violación de cualquiera de las condiciones establecidas en el permiso o la franquicia y, en especial, de las referentes a cantidad, forma, ritmo, lugar, tiempo y propósito del aprovechamiento.

(3) El desuso, sin causa que lo justifique, del permiso o la franquicia durante el término que allí se fije, o de no fijarse uno, durante el término de un año.

(4) Negarse el tenedor a suministrar la información que le solicite la Junta de Calidad Ambiental y el Secretario, o proporcionarles información falsa.

La Junta de Calidad Ambiental podrá solicitar que el Secretario revoque un permiso o una franquicia cuando advierta que, como consecuencia del aprovechamiento correspondiente, se está ocasionando o se puede ocasionar un daño o un efecto adverso significativo al medio ambiente o a algún sistema natural.