(a) El Secretario o sus representantes autorizados tendrán facultad para recibir testimonios, tomar juramentos, expedir citaciones, requiriendo la comparecencia de testigos o la presentación de evidencia documental o de otra índole. El Secretario podrá expedir órdenes de hacer o no hacer, cesar y desistir, e imponer sanciones y multas administrativas hasta un máximo de cincuenta mil ($50,000.00) dólares por infracciones a este capítulo, sus reglamentos o las órdenes emitidas al amparo de ellos. Cada día de infracción a cualquier disposición de este capítulo se considerará como una infracción independiente. La imposición de sanciones y multas administrativas requiere la celebración previa de vistas, excepto que en el caso de las multas administrativas emitidas por los vigilantes de recursos naturales mediante boletos por las sumas que se disponen a continuación sin el requisito de vista previa cuando se cometan las siguientes infracciones:(1) Aprovechamiento de agua con franquicia vencida: $400.00(2) Aprovechamiento de agua sin franquicia: $500.00(3) Aprovechamiento de agua sin copia en el lugar de la extracción de la Resolución de Franquicia otorgada por el Secretario: $200.00(4) Construcción de sistema de extracción sin copia en el lugar de la extracción de la Resolución de Permiso otorgada por el Secretario: $200.00(5) Construcción de sistema de extracción sin permiso: $500.00(6) Construcción de sistema de extracción con permiso vencido: $400.00(7) Operación de sistema de extracción sin metro, cuando éste ha sido establecido como requisito por el Secretario: $200.00(8) Operación de sistema de extracción con metro dañado y el usuario no lo ha informado al Secretario: $200.00(9) Desvío de agua para evitar que ésta pase por el metro: $500.00(10) En los casos de acueductos rurales regidos por este capítulo, la multa por boleto será de $25.00 por cualquiera de las infracciones enumeradas anteriormente.(11) Impedir u obstaculizar el libre acceso a los sistemas de acueductos Non-PRASA, comúnmente conocidos como acueductos rurales o comunitarios, a cualquier empleado, contratista o funcionario de agencias, corporaciones, departamentos, instrumentalidades o municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como a cualquier administrador, encargado, operador o representante de estos sistemas de acueductos: $500.00.Se podrá expedir un boleto por infracción por cada día de violación hasta que la infracción sea corregida. No se expedirá más de un boleto por día por cada infracción. La imposición de multas mediante boletos no limita las facultades del Secretario para expedir órdenes de hacer o no hacer, cesar y desistir y, previa la celebración de vistas, imponer sanciones y multas administrativas; Disponiéndose, que en el caso de las multas, la suma de las cantidades impuestas mediante boletos y las cantidades impuestas en procesos de vistas no deberán exceder de cincuenta mil ($50,000.00) dólares por infracción. Las multas impuestas mediante boletos deberán ser pagadas o impugnadas dentro de un término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de expedición de los boletos. Si el boleto es impugnado, el proceso de impugnación se regirá por el reglamento del Departamento que rige los procedimientos de adjudicación. El proceso de impugnación deberá ser consolidado con el proceso adjudicativo relacionado con la querella u orden que por los mismos hechos se haya presentado, si alguna.Los fondos correspondientes al pago de boletos administrativos comprendidos en el inciso (s) de la sec. 1115d de este título, ingresarán al Fonda Especial de Agua creado en virtud de la sec. 1115k de este título.El Secretario podrá comparecer ante el Tribunal de Primera Instancia para solicitar que este ordene el cumplimiento de cualquier citación u orden expedida por él.
(1) Aprovechamiento de agua con franquicia vencida: $400.00
(2) Aprovechamiento de agua sin franquicia: $500.00
(3) Aprovechamiento de agua sin copia en el lugar de la extracción de la Resolución de Franquicia otorgada por el Secretario: $200.00
(4) Construcción de sistema de extracción sin copia en el lugar de la extracción de la Resolución de Permiso otorgada por el Secretario: $200.00
(5) Construcción de sistema de extracción sin permiso: $500.00
(6) Construcción de sistema de extracción con permiso vencido: $400.00
(7) Operación de sistema de extracción sin metro, cuando éste ha sido establecido como requisito por el Secretario: $200.00
(8) Operación de sistema de extracción con metro dañado y el usuario no lo ha informado al Secretario: $200.00
(9) Desvío de agua para evitar que ésta pase por el metro: $500.00
(10) En los casos de acueductos rurales regidos por este capítulo, la multa por boleto será de $25.00 por cualquiera de las infracciones enumeradas anteriormente.
(11) Impedir u obstaculizar el libre acceso a los sistemas de acueductos Non-PRASA, comúnmente conocidos como acueductos rurales o comunitarios, a cualquier empleado, contratista o funcionario de agencias, corporaciones, departamentos, instrumentalidades o municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como a cualquier administrador, encargado, operador o representante de estos sistemas de acueductos: $500.00.
Se podrá expedir un boleto por infracción por cada día de violación hasta que la infracción sea corregida. No se expedirá más de un boleto por día por cada infracción. La imposición de multas mediante boletos no limita las facultades del Secretario para expedir órdenes de hacer o no hacer, cesar y desistir y, previa la celebración de vistas, imponer sanciones y multas administrativas; Disponiéndose, que en el caso de las multas, la suma de las cantidades impuestas mediante boletos y las cantidades impuestas en procesos de vistas no deberán exceder de cincuenta mil ($50,000.00) dólares por infracción. Las multas impuestas mediante boletos deberán ser pagadas o impugnadas dentro de un término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de expedición de los boletos. Si el boleto es impugnado, el proceso de impugnación se regirá por el reglamento del Departamento que rige los procedimientos de adjudicación. El proceso de impugnación deberá ser consolidado con el proceso adjudicativo relacionado con la querella u orden que por los mismos hechos se haya presentado, si alguna.
Los fondos correspondientes al pago de boletos administrativos comprendidos en el inciso (s) de la sec. 1115d de este título, ingresarán al Fonda Especial de Agua creado en virtud de la sec. 1115k de este título.
El Secretario podrá comparecer ante el Tribunal de Primera Instancia para solicitar que este ordene el cumplimiento de cualquier citación u orden expedida por él.
(b) Ninguna persona podrá negarse a cumplir una citación del Secretario o de sus representantes debidamente autorizados, o una orden judicial expedida al efecto, alegando que el testimonio o la evidencia que se le requiere podría incriminarle o dar lugar a que se le impusiera una penalidad. Tal testimonio o evidencia no podrá presentarse contra dicha persona en ningún otro proceso.