Acciones de ciudadanos

12 L.P.R.A. § 1115u, under Conservación, Desarrollo y Uso de los Recursos de Agua.

12 L.P.R.A. § 1115u

(1) Cualquier ciudadano domiciliado en Puerto Rico podrá instar una acción civil bajo este capítulo en los siguientes casos:(1) Contra cualquier persona, instrumentalidad, agencia, municipio o corporación pública o cuasipública del Estado Libre Asociado que se halle en violación de este capítulo o de cualquier reglamento, norma u orden dictados al amparo de él por el Secretario.(2) Contra el Secretario de Recursos Naturales y Ambientales cuando se alegue que han dejado de cumplir un deber no discrecional que este capítulo impone.(3) Contra el Secretario de Recursos Naturales y Ambientales cuando se alegue que han incurrido en un abuso o exceso de discreción, o en una acción arbitraria, al poner en vigor cualquier limitación o estándar de efluentes establecido al amparo de este capítulo.

(1) Contra cualquier persona, instrumentalidad, agencia, municipio o corporación pública o cuasipública del Estado Libre Asociado que se halle en violación de este capítulo o de cualquier reglamento, norma u orden dictados al amparo de él por el Secretario.

(2) Contra el Secretario de Recursos Naturales y Ambientales cuando se alegue que han dejado de cumplir un deber no discrecional que este capítulo impone.

(3) Contra el Secretario de Recursos Naturales y Ambientales cuando se alegue que han incurrido en un abuso o exceso de discreción, o en una acción arbitraria, al poner en vigor cualquier limitación o estándar de efluentes establecido al amparo de este capítulo.

El Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico tendrá jurisdicción sobre estas acciones independientemente de cuál sea la cuantía en controversia.

Al emitir cualquier orden final sobre acciones incoadas bajo esta sección, el tribunal podrá hacer la adjudicación de costas que a su juicio proceda a cualquier de las partes en el litigio.