Responsabilidad y autoridad para reglamentar

12 L.P.R.A. § 1143d, under Protección y Conservación de Cuevas, Cavernas o Sumideros.

12 L.P.R.A. § 1143d

Se encomienda al Secretario de Recursos Naturales y Ambientales la responsabilidad de implantar las disposiciones de este capítulo y se le faculta para adoptar las reglas y reglamentos que considere necesarios para el cumplimiento de esta responsabilidad, conforme a las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. El Secretario de Recursos Naturales y Ambientales deberá preparar y aprobar un reglamento dirigido a proteger y conservar las cuevas, cavernas y sumideros no más tarde del primero de enero de 2009.