Actividades permitidas

12 L.P.R.A. § 1143f, under Protección y Conservación de Cuevas, Cavernas o Sumideros.

12 L.P.R.A. § 1143f

(a) Se podrán realizar las siguientes actividades en las cuevas, cavernas o sumideros, con el previo consentimiento escrito del Secretario de Recursos Naturales y Ambientales y del dueño del predio o finca en que ubica el acceso o accesos a utilizarse para entrar a éstas; entendiéndose, que aun siendo el dueño debe tener el consentimiento escrito del Secretario:(a) Realizar estudios científicos y tomar muestras de aguas, aire, fauna, flora y materiales naturales.(b) Remover o proteger cualquier organismo, animal o planta por enfermedad o contaminación de éstos y para evitar la propagación de enfermedades.(c) Realizar estudios y excavaciones arqueológicas y remover para fines científicos y pedagógicos cualquier evidencia o rasgo arqueológico. Para esta actividad será necesaria la previa autorización escrita del Instituto de Cultura Puertorriqueña.(d) Usar y aprovechar las aguas y las deposiciones de organismos vivientes o murcielaguina.(e) Construir, desarrollar, instalar, usar y administrar facilidades físicas con fines científicos, públicos, turísticos o comerciales. Disponiéndose, que para autorizar esta actividad se tiene que demostrar que la misma es más útil a la comunidad que mantener la cueva, caverna o sumidero en su estado natural.(f) Realizar labor para conservar adecuadamente este recurso natural. En caso de que el dueño del predio o finca de acceso o accesos de entrada a dichos recursos naturales se oponga a estas labores, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales acudirá al tribunal competente en la materia para obtener una orden que permita las gestiones encaminadas a la referida limpieza.

(a) Realizar estudios científicos y tomar muestras de aguas, aire, fauna, flora y materiales naturales.

(b) Remover o proteger cualquier organismo, animal o planta por enfermedad o contaminación de éstos y para evitar la propagación de enfermedades.

(c) Realizar estudios y excavaciones arqueológicas y remover para fines científicos y pedagógicos cualquier evidencia o rasgo arqueológico. Para esta actividad será necesaria la previa autorización escrita del Instituto de Cultura Puertorriqueña.

(d) Usar y aprovechar las aguas y las deposiciones de organismos vivientes o murcielaguina.

(e) Construir, desarrollar, instalar, usar y administrar facilidades físicas con fines científicos, públicos, turísticos o comerciales. Disponiéndose, que para autorizar esta actividad se tiene que demostrar que la misma es más útil a la comunidad que mantener la cueva, caverna o sumidero en su estado natural.

(f) Realizar labor para conservar adecuadamente este recurso natural. En caso de que el dueño del predio o finca de acceso o accesos de entrada a dichos recursos naturales se oponga a estas labores, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales acudirá al tribunal competente en la materia para obtener una orden que permita las gestiones encaminadas a la referida limpieza.