Actividades permitidas

12 L.P.R.A. § 1155, under Protección y Conservación de la Fisiografía Cárstica.

12 L.P.R.A. § 1155

Todas aquellas actividades que no están prohibidas por este capítulo serán permitidas sin previa autorización del Secretario y siempre que cumpla[n] con todos los permisos, endosos y franquicias requeridas por las leyes estatales y federales aplicables.