Protección de derechos adquiridos

12 L.P.R.A. § 1156, under Protección y Conservación de la Fisiografía Cárstica.

12 L.P.R.A. § 1156

Este capítulo no menoscabará todo derecho adquirido en la zona cárstica mientras duren las actividades o usos que le rinden beneficios a las personas naturales o jurídicas con tales derechos. No obstante, será responsabilidad del Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales armonizar las referidas actividades con los propósitos de este capítulo.

Cualquier mejora o ampliación futura a las instalaciones físicas o actividades que rinden beneficios en esta zona deberán estar en armonía con este capítulo.