Normas ciudadanas

12 L.P.R.A. § 1163, under Fondo Permanente para la Preservación Ambiental de Culebra.

12 L.P.R.A. § 1163

(a) Se autoriza al Municipio de Culebra, en conjunto con el Municipio de Vieques y al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a preparar un programa de normas ciudadanas, dirigido a establecer unas guías básicas de comportamiento del visitante de Culebra y de Vieques, a tenor con los objetivos enunciados en este capítulo de preservar el medioambiente y proteger los recursos ecológicos de Culebra y de Vieques. Para su elaboración, este programa deberá tomar en consideración, pero sin limitarse a lo siguiente:(a) Importación de productos a Culebra de alta propensión a la contaminación;(b) Preservación y cuidado de la vida marina.(c) Promoción y observancia de los programas de reciclaje.(d) Ruidos innecesarios y prevención de actividades en las áreas ecológicamente sensitivas.(e) Manejo de desperdicios u otros contaminantes en las áreas ecológicamente sensitivas.El Municipio de Culebra, y el Municipio de Vieques quedan autorizados a establecer multas para los que violenten las normas establecidas en este programa. El dinero generado por las multas irá destinado al Fondo Permanente de la Preservación Ecológica de Culebra y de Vieques.

(a) Importación de productos a Culebra de alta propensión a la contaminación;

(b) Preservación y cuidado de la vida marina.

(c) Promoción y observancia de los programas de reciclaje.

(d) Ruidos innecesarios y prevención de actividades en las áreas ecológicamente sensitivas.

(e) Manejo de desperdicios u otros contaminantes en las áreas ecológicamente sensitivas.

El Municipio de Culebra, y el Municipio de Vieques quedan autorizados a establecer multas para los que violenten las normas establecidas en este programa. El dinero generado por las multas irá destinado al Fondo Permanente de la Preservación Ecológica de Culebra y de Vieques.