Los municipios adoptarán la reglamentación necesaria para implementar los objetivos enunciados en este capítulo.
12 L.P.R.A. § 1164, under Fondo Permanente para la Preservación Ambiental de Culebra.
12 L.P.R.A. § 1164
Los municipios adoptarán la reglamentación necesaria para implementar los objetivos enunciados en este capítulo.