Política pública

12 L.P.R.A. § 1212, under Ley del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico.

12 L.P.R.A. § 1212

Por la presente se declara que es política pública del Gobierno de Puerto Rico la más eficaz preservación y conservación de los recursos naturales de Puerto Rico, patrimonio y riqueza de nuestro pueblo. En reconocimiento de los continuos aumentos de las presiones sociales y económicas que redundan en detrimento de estos recursos y en un afán de preservar los mismos para el disfrute de generaciones futuras, nuestro Gobierno ve la necesidad de crear un cuerpo de orden público ambiental bajo la dirección del Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. Este organismo se dedicará mediante todos los medios adecuados accesibles a las funciones de protección, supervisión, conservación, defensa y salvaguarda de los recursos naturales. Asimismo, estará facultado para ofrecer cualquier tipo de orientación, guía y ayuda a los ciudadanos según se desprende de las distintas leyes que administra el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

Los miembros del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico, con el poder de procesar administrativa y judicialmente a quienes incumplan con las leyes ambientales, serán considerados como agentes de orden público.

Se declara como política pública del Gobierno de Puerto Rico la designación como servicio esencial la protección y conservación del ambiente.