El Secretario queda facultado para determinar por reglamento la organización y administración del Cuerpo, las obligaciones, responsabilidades y cualquier otro asunto necesario para el funcionamiento del Cuerpo. El Secretario deberá procurar los fondos necesarios y administrar los mismos para lograr un funcionamiento efectivo del Cuerpo a tenor con lo dispuesto en este capítulo. Se determinará, mediante reglamento, la vestimenta que habrá de constituir el uniforme oficial del Cuerpo y el equipo destinado al mismo. Queda prohibido el uso del uniforme o de cualquier combinación de las prendas de vestir que sean parte del mismo, por cualquier persona que no sea miembro del Cuerpo. Toda persona que incurriere en violación de la prohibición aquí dispuesta será castigada con multa no mayor de quinientos (500) dólares o reclusión por un término no mayor de seis (6) meses.
Los miembros del Cuerpo estarán sujetos a y protegidos por las secs. 1469 et seq. del Título 3, “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”.
Los empleados regulares, transitorios o de confianza, conservarán todos los derechos adquiridos conforme a las leyes, convenios colectivos, normas y reglamentos que les sean aplicables, así como los privilegios, obligaciones y estatus respecto a cualquier sistema existente de pensión, retiro o fondo de ahorro y préstamo establecidos por ley, a los cuales estuvieren acogidos antes de la aprobación de esta ley y que sean compatibles con lo dispuesto en las secs. 9461 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”. Los empleados del Departamento de Recursos Naturales que actualmente tienen derecho a organizarse en sindicatos y a negociar colectivamente de conformidad con las secs. 1451 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico”, mantendrán dicho derecho.
El Secretario podrá por medio de reglamentación, autorizar a los Vigilantes que se acojan al retiro por años de servicio, conforme al estado de derecho aplicable, y que estén autorizados a tener y poseer un arma de fuego, a permanecer con su arma de reglamento. De la misma forma, deberá proveer una tarjeta de identificación donde se identifiquen como retirados. Esto con el fin de que puedan acogerse al “Law Enforcement Officers Safety Act” (LEOSA) 18 USC §§926 b & c.