Los fondos necesarios para llevar a cabo los propósitos de este capítulo se consignarán en el Presupuesto General de Gastos del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
12 L.P.R.A. § 1222, under Ley del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico.
12 L.P.R.A. § 1222
Los fondos necesarios para llevar a cabo los propósitos de este capítulo se consignarán en el Presupuesto General de Gastos del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.