Definiciones

12 L.P.R.A. § 1226, under Programa de Patrimonio Natural.

12 L.P.R.A. § 1226

(1) Departamento.— A los fines de este capítulo, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica:(1) Departamento.— Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.(2) Secretario.— Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.(3) Programa.— Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico.(4) Organización sin fines de lucro.— Toda organización o institución privada sin fines de lucro constituida como tal de acuerdo a las leyes de Puerto Rico que esté dedicada a la conservación de los recursos naturales.(5) Reserva natural.— Area de valor natural que haya sido declarada como reserva natural por la Junta de Planificación.(6) Areas de valor natural.— Terrenos o cuerpos de agua de importancia ecológica.(7) Servidumbre de conservación.— Gravamen impuesto a una propiedad inmueble con el propósito de garantizar la protección y manejo de un recurso natural de reconocido valor y que haga el área merecedora de su inclusión en el Programa.(8) Comunidad natural.— Grupo de poblaciones de flora y fauna, que viven en un lugar, interaccionan entre sí y con su medio ambiente forman un sistema de composición, estructura, relaciones ambientales, desarrollo y funciones distintivas y propias del sistema.(9) Conservación.— Uso o manejo de un recurso natural sin deteriorar su naturaleza.(10) Agencia del Gobierno de Puerto Rico.— Las agencias, departamentos, oficinas, dependencias, municipios y corporaciones públicas.

(1) Departamento.— Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

(2) Secretario.— Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

(3) Programa.— Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico.

(4) Organización sin fines de lucro.— Toda organización o institución privada sin fines de lucro constituida como tal de acuerdo a las leyes de Puerto Rico que esté dedicada a la conservación de los recursos naturales.

(5) Reserva natural.— Area de valor natural que haya sido declarada como reserva natural por la Junta de Planificación.

(6) Areas de valor natural.— Terrenos o cuerpos de agua de importancia ecológica.

(7) Servidumbre de conservación.— Gravamen impuesto a una propiedad inmueble con el propósito de garantizar la protección y manejo de un recurso natural de reconocido valor y que haga el área merecedora de su inclusión en el Programa.

(8) Comunidad natural.— Grupo de poblaciones de flora y fauna, que viven en un lugar, interaccionan entre sí y con su medio ambiente forman un sistema de composición, estructura, relaciones ambientales, desarrollo y funciones distintivas y propias del sistema.

(9) Conservación.— Uso o manejo de un recurso natural sin deteriorar su naturaleza.

(10) Agencia del Gobierno de Puerto Rico.— Las agencias, departamentos, oficinas, dependencias, municipios y corporaciones públicas.