Facultades del Secretario

12 L.P.R.A. § 1228, under Programa de Patrimonio Natural.

12 L.P.R.A. § 1228

(1) Para cumplir con los objetivos del Programa, el Secretario de Recursos Naturales y Ambientales podrá, entre otras cosas:(1) Entrar en contratos y acuerdos con agencias del Gobierno del Estado Libre Asociado y del gobierno de los Estados Unidos y con organizaciones sin fines de lucro para el traspaso o manejo de áreas de valor natural.(2) Aceptar donaciones de dinero, así como de bienes y derechos muebles o inmuebles, por parte de personas o de entidades privadas con o sin fines de lucro.(3) Recibir asignaciones legislativas para la adquisición o manejo de áreas de valor natural.(4) Adquirir terrenos mediante compra, donación, legado, permuta, expropiación o de cualquier otro modo legal, de cualquier persona natural o jurídica, agencia del Gobierno o del gobierno de los Estados Unidos de América.(5) Tomar dinero a préstamo para la adquisición de áreas de valor natural dentro de lo dispuesto por este capítulo previa autorización de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.(6) Recomendar a la Junta de Planificación la designación como reserva natural de cualquier área incluida en el inventario de áreas de valor natural por el Programa de Patrimonio Natural.

(1) Entrar en contratos y acuerdos con agencias del Gobierno del Estado Libre Asociado y del gobierno de los Estados Unidos y con organizaciones sin fines de lucro para el traspaso o manejo de áreas de valor natural.

(2) Aceptar donaciones de dinero, así como de bienes y derechos muebles o inmuebles, por parte de personas o de entidades privadas con o sin fines de lucro.

(3) Recibir asignaciones legislativas para la adquisición o manejo de áreas de valor natural.

(4) Adquirir terrenos mediante compra, donación, legado, permuta, expropiación o de cualquier otro modo legal, de cualquier persona natural o jurídica, agencia del Gobierno o del gobierno de los Estados Unidos de América.

(5) Tomar dinero a préstamo para la adquisición de áreas de valor natural dentro de lo dispuesto por este capítulo previa autorización de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

(6) Recomendar a la Junta de Planificación la designación como reserva natural de cualquier área incluida en el inventario de áreas de valor natural por el Programa de Patrimonio Natural.