Inventario

12 L.P.R.A. § 1229, under Programa de Patrimonio Natural.

12 L.P.R.A. § 1229

(1) Para guiar la adquisición y manejo de áreas de valor natural, el Programa preparará un inventario que deberá incluir:(1) Areas que albergan especies en peligro de extinción;(2) humedales y terrenos anegadizos;(3) áreas de importancia para especies migratorias, y(4) comunidades naturales.

(1) Areas que albergan especies en peligro de extinción;

(2) humedales y terrenos anegadizos;

(3) áreas de importancia para especies migratorias, y

(4) comunidades naturales.

En la preparación del inventario, se incluirá [la lista] de la Junta de Planificación señalando aquellas áreas que deben ser conservadas o declaradas como reserva natural. El Programa establecerá prioridades dentro de dicho inventario y lo revisará periódicamente. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales deberá establecer los procedimientos adecuados para que miembros de la comunidad puedan recomendar áreas para inclusión en el inventario, brindar información que sea de utilidad para la preparación del inventario y tener acceso al mismo dentro de un tiempo razonable.