Fondos—Limitación

12 L.P.R.A. § 1231, under Programa de Patrimonio Natural.

12 L.P.R.A. § 1231

Por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los fondos del Programa deberán utilizarse para parear fondos levantados por organizaciones sin fines de lucro u obtenidos a través de programas federales; Disponiéndose, que esta limitación estará en vigor tan sólo durante los primeros cuatro (4) años de vigencia del Programa. El Secretario de Recursos Naturales y Ambientales no podrá utilizar dinero del Programa para ningún gasto operacional o administrativo del Programa y/o del Departamento.