Fondos—Uso restringido

12 L.P.R.A. § 1233, under Programa de Patrimonio Natural.

12 L.P.R.A. § 1233

La organización deberá utilizar los fondos producto del pareo exclusivamente para adquirir, restaurar o manejar alguna o algunas de las áreas de valor natural incluidas por el Secretario de Recursos Naturales y Ambientales en el Programa y de acuerdo a las condiciones establecidas por éste.