Fondo Especial

12 L.P.R.A. § 1247, under Programa Adopte una Hectárea.

12 L.P.R.A. § 1247

El dinero recaudado será depositado en una cuenta especial en el Fondo Especial a favor del Departamento, en adelante denominado “Fondo”, según lo dispuesto en las secs. 1225 et seq. de este título, conocidas como “Ley del Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico” y serán depositados en una cuenta especial.