Informes

12 L.P.R.A. § 1268, under Autoridad para el Financiamiento de Facilidades Industriales, Turísticas, Educativas, Médicas y de Control Ambiental.

12 L.P.R.A. § 1268

(a) La Autoridad someterá a la Legislatura y al Gobernador de Puerto Rico después del cierre de cada año fiscal del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, pero con anterioridad al final del año calendario:(a) Un estado financiero y un informe completo sobre los negocios de la Autoridad para el año anterior, y(b) un informe completo sobre el status y el proceso de todos sus financiamientos y actividades desde la creación de la Autoridad o desde la fecha de su último informe.

(a) Un estado financiero y un informe completo sobre los negocios de la Autoridad para el año anterior, y

(b) un informe completo sobre el status y el proceso de todos sus financiamientos y actividades desde la creación de la Autoridad o desde la fecha de su último informe.