Desperdicios—Materiales reciclables

12 L.P.R.A. § 1320e, under Reducción y Reciclaje de Desperdicios Sólidos.

12 L.P.R.A. § 1320e

(a) Se dispone que los materiales reciclables a ser separados y clasificados en la fuente de origen son:(1) Productos de papel.(2) Cartón corrugado.(3) Metales ferrosos y no ferrosos.(4) Artículos de vidrio.(5) Artículos de plástico.(6) Cualquier otro material o grupo de materiales que puedan ser recuperados y vendidos para reciclaje a un costo neto igual o menor que el de recolección y depósito o procesamiento en una instalación de disposición.

(1) Productos de papel.

(2) Cartón corrugado.

(3) Metales ferrosos y no ferrosos.

(4) Artículos de vidrio.

(5) Artículos de plástico.

(6) Cualquier otro material o grupo de materiales que puedan ser recuperados y vendidos para reciclaje a un costo neto igual o menor que el de recolección y depósito o procesamiento en una instalación de disposición.

(b) La Autoridad velará por la expansión y fortalecimiento del mercado de los materiales reciclables enumerados en el inciso (a) de esta sección, así como por la creación, expansión y fortalecimiento del mercado de otros materiales reciclables no incluidos en la lista anterior.

(c) La Autoridad determinará mediante reglamento aquellos materiales reciclables que deberán ser separados y clasificados en la fuente de origen de acuerdo a la infraestructura y el mercado de reciclaje existentes. Este reglamento será revisado y enmendado de tiempo en tiempo a tenor con los cambios de dicha infraestructura y su mercado.