Servicios privados

12 L.P.R.A. § 1320f, under Reducción y Reciclaje de Desperdicios Sólidos.

12 L.P.R.A. § 1320f

(a) Los municipios, consorcios de municipios y las agencias estatales deberán utilizar los medios que sean más costo-efectivos para proveer los servicios y llevar a cabo las actividades de reducción, reutilización, recuperación y reciclaje según definidas en este capítulo.

(b) Aunque se contraten servicios privados para llevar a cabo lo dispuesto en este capítulo, la Autoridad deberá velar por que exista el flujo de material reciclable suficiente para el funcionamiento óptimo de las instalaciones de reciclaje establecidas.