Permisos

12 L.P.R.A. § 1320h, under Reducción y Reciclaje de Desperdicios Sólidos.

12 L.P.R.A. § 1320h

(a) Ninguna instalación para la recuperación y el reciclaje de desperdicios podrá ser construida, operada, modificada, ampliada o cerrada sin el permiso correspondiente otorgado por la Junta de Calidad Ambiental.

(b) La Junta de Calidad Ambiental desarrollará la reglamentación que rija la construcción, operación, modificación, ampliación o cierre de las instalaciones de recuperación y reciclaje de desperdicios sólidos.