Inspecciones

12 L.P.R.A. § 1320i, under Reducción y Reciclaje de Desperdicios Sólidos.

12 L.P.R.A. § 1320i

(a) Se faculta a la Junta de Calidad Ambiental para inspeccionar las instalaciones de recuperación y reciclaje de desperdicios sólidos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La Junta de Calidad Ambiental deberá velar que tales instalaciones cumplan con todas las leyes y reglamentos estatales y federales que le apliquen.

(b) La Junta de Calidad Ambiental informará por escrito al dueño de la instalación sobre los resultados de la inspección realizada.