Aplicabilidad—Agencias estatales y corporaciones públicas

12 L.P.R.A. § 1320n, under Reducción y Reciclaje de Desperdicios Sólidos.

12 L.P.R.A. § 1320n

(a) Será responsabilidad de las corporaciones públicas y agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico:(1) Establecer un programa en coordinación con la Autoridad para la separación y recogido del material reciclable que se genere en sus instalaciones.(2) Establecer procedimientos para el recogido, transportación y almacenamiento del material reciclable.(3) Modificar sus procedimientos de compras y subastas para dar preferencia a productos y materiales con contenido reciclable o reciclado, siempre que éstos estén disponibles a un precio razonable.(4) Rendir un informe al municipio y éste a su vez rendir un informe bianual a la Autoridad de Desperdicios Sólidos, el cual contenga los logros y los obstáculos que han enfrentado en la implantación del Programa de Reciclaje. Este informe se rendirá en una base bianual durante los primeros dos (2) años de implantación; una vez transcurrido este término de dos (2) años, se rendirá anualmente.(5) Comprar papel con 50% de fibra reciclada a partir del año fiscal 2000-02 de tal forma que todas las agencias, corporaciones públicas, dependencias e instrumentalidades del Gobierno aumenten el por ciento de papel comprado con 50% de fibra reciclada a razón de un 5% por año fiscal hasta alcanzar un 100%, usando como base los datos desarrollados para el año fiscal 2000-2001.

(1) Establecer un programa en coordinación con la Autoridad para la separación y recogido del material reciclable que se genere en sus instalaciones.

(2) Establecer procedimientos para el recogido, transportación y almacenamiento del material reciclable.

(3) Modificar sus procedimientos de compras y subastas para dar preferencia a productos y materiales con contenido reciclable o reciclado, siempre que éstos estén disponibles a un precio razonable.

(4) Rendir un informe al municipio y éste a su vez rendir un informe bianual a la Autoridad de Desperdicios Sólidos, el cual contenga los logros y los obstáculos que han enfrentado en la implantación del Programa de Reciclaje. Este informe se rendirá en una base bianual durante los primeros dos (2) años de implantación; una vez transcurrido este término de dos (2) años, se rendirá anualmente.

(5) Comprar papel con 50% de fibra reciclada a partir del año fiscal 2000-02 de tal forma que todas las agencias, corporaciones públicas, dependencias e instrumentalidades del Gobierno aumenten el por ciento de papel comprado con 50% de fibra reciclada a razón de un 5% por año fiscal hasta alcanzar un 100%, usando como base los datos desarrollados para el año fiscal 2000-2001.

(b) El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico y la Compañía de Fomento Industrial deberán promover la participación de industrias y comercios en el desarrollo e [implantación] de este capítulo. Deberán colaborar con la Autoridad en:(1) Identificar y analizar el mercado actual y potencial para el material reciclado.(2) Informar a industrias y comercios sobre los beneficios de utilizar material y productos reciclados o reciclables en sus operaciones.(3) Distribuir material informativo sobre el contenido y alcance de este capítulo.

(1) Identificar y analizar el mercado actual y potencial para el material reciclado.

(2) Informar a industrias y comercios sobre los beneficios de utilizar material y productos reciclados o reciclables en sus operaciones.

(3) Distribuir material informativo sobre el contenido y alcance de este capítulo.

(c) El Departamento de Agricultura, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Autoridad de Carreteras, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados colaborarán con la Autoridad en el análisis del mercado potencial del material compostado y la posible distribución y venta del mismo.

(d) El Departamento de Educación en conjunto con los colegios y universidades públicas y privadas deberán elaborar unas guías en coordinación con la Autoridad para promover el recogido y separación del material reciclable en las instituciones educativas del país.

(e) Las instituciones educativas públicas, en coordinación con la Autoridad, deberán incorporar en sus currículos, cursos relacionados con la reducción y el reciclaje de desperdicios sólidos. En adición, deberán colaborar con la Autoridad en el desarrollo de proyectos de investigación relacionados con este capítulo. El Departamento de Educación, a partir del año fiscal 2001-02, implantará Programas de Reciclaje en todas sus escuelas, lo cual será coordinado con el municipio en el que ubique la escuela. Para propósitos estadísticos y como medida de fiscalización, cada escuela rendirá un informe bianual, donde se describirán los logros y obstáculos que han enfrentado en la implantación del plan de reciclaje. Este informe se rendirá bianualmente durante los primeros dos (2) años de implantación y luego se rendirá anualmente.En los casos en que las instituciones educativas y/o escuelas no puedan implantar dicho Programa, según lo establece este capítulo, se requerirá la presentación de un plan de trabajo que facilite el logro de dicha meta. Dicho plan de trabajo podrá incluir actividades alternas que permitan el logro de la meta de reciclaje establecida. Dicho plan de trabajo deberá ser presentado a la Autoridad de Desperdicios Sólidos en o antes del 31 de diciembre del año 2001.

En los casos en que las instituciones educativas y/o escuelas no puedan implantar dicho Programa, según lo establece este capítulo, se requerirá la presentación de un plan de trabajo que facilite el logro de dicha meta. Dicho plan de trabajo podrá incluir actividades alternas que permitan el logro de la meta de reciclaje establecida. Dicho plan de trabajo deberá ser presentado a la Autoridad de Desperdicios Sólidos en o antes del 31 de diciembre del año 2001.