Programa de reciclaje de bolsas plásticas

12 L.P.R.A. § 1320n-1, under Reducción y Reciclaje de Desperdicios Sólidos.

12 L.P.R.A. § 1320n-1

Todo establecimiento comercial, en coordinación con la Autoridad establecerá un programa de reciclaje de bolsas plásticas, proveyendo a sus clientes la oportunidad de devolver al establecimiento cualquier bolsa plástica limpia que se encuentre en su poder.

(1) Como parte de dicho programa, la Autoridad dispondrá mediante reglamento, o a través de una solicitud de revisión del Plan de Reciclaje que tienen los municipios, según establecido en la sec. 1320b de este título, el recogido periódico de las bolsas plásticas recuperadas en los establecimientos comerciales. Por su parte, los establecimientos comerciales serán responsables de establecer al menos las siguientes medidas:(1) Colocarán en un lugar visible, de fácil acceso a sus clientes y debidamente identificado, envases para la recuperación y el reciclaje de bolsas plásticas.(2) Entregar, para su reciclaje, a la Autoridad, a la entidad designada por ésta o al municipio correspondiente, todas las bolsas plásticas recuperadas mediante este programa, en cumplimiento con las disposiciones que establezca la Autoridad mediante reglamento. Para cumplir con lo anterior, la Autoridad, la entidad designada por ésta o el municipio correspondiente, deberá facultar el recogido de las bolsas plásticas en los establecimientos comerciales.(3) Mantendrán evidencia e información que describa la recuperación, transporte y reciclaje de bolsas por medio de este programa, por un mínimo de tres (3) años, a fin de que la Autoridad pueda constatar el cumplimiento de las disposiciones de esta sección y del reglamento que en virtud del mismo ésta tenga a bien aprobar.(4) Tendrán disponible para la venta a sus clientes y/o permitirán que los mismos utilicen bolsas reusables como opción en sustitución de las bolsas plásticas.

(1) Colocarán en un lugar visible, de fácil acceso a sus clientes y debidamente identificado, envases para la recuperación y el reciclaje de bolsas plásticas.

(2) Entregar, para su reciclaje, a la Autoridad, a la entidad designada por ésta o al municipio correspondiente, todas las bolsas plásticas recuperadas mediante este programa, en cumplimiento con las disposiciones que establezca la Autoridad mediante reglamento. Para cumplir con lo anterior, la Autoridad, la entidad designada por ésta o el municipio correspondiente, deberá facultar el recogido de las bolsas plásticas en los establecimientos comerciales.

(3) Mantendrán evidencia e información que describa la recuperación, transporte y reciclaje de bolsas por medio de este programa, por un mínimo de tres (3) años, a fin de que la Autoridad pueda constatar el cumplimiento de las disposiciones de esta sección y del reglamento que en virtud del mismo ésta tenga a bien aprobar.

(4) Tendrán disponible para la venta a sus clientes y/o permitirán que los mismos utilicen bolsas reusables como opción en sustitución de las bolsas plásticas.

A los fines de cumplir con las disposiciones de este capítulo, el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), a través de sus funcionarios designados, impondrá boletos por faltas administrativas, ascendentes a quinientos dólares ($500) por cada violación a las disposiciones de este capítulo. Aquel establecimiento comercial que no posea al menos un envase para la recuperación y el reciclaje de las bolsas plásticas desechables será multado a tenor con lo antes dispuesto.

Deberán establecerse alianzas con las compañías de reciclaje y con los municipios, tanto para el recogido de las bolsas plásticas desechables colectadas, como para su acarreo al centro de reciclaje correspondiente.