Política pública

12 L.P.R.A. § 1321, under Programa Estatal de Asistencia Técnica para el Manejo de Desperdicios Peligrosos.

12 L.P.R.A. § 1321

Se declara política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el desarrollo e implantación de estrategias económicamente viables y ambientalmente seguras que fomenten la reducción de desperdicios peligrosos. A ese fin, es necesario desarrollar un plan para estimular la reducción de las fuentes de desperdicios peligrosos y fomentar su manejo en el lugar donde son generados, reduciendo así la dependencia en las instalaciones existentes de tratamiento y manejo.

(a) Se observará la siguiente jerarquía con relación a la prevención y manejo de desperdicios peligrosos:(a) Reducir la producción de desperdicios peligrosos en su lugar de origen.(b) Reutilizarlos para emplearlos como ingredientes en un proceso industrial, ya sea para manufacturar un producto, utilizarlos en una función particular o como sustituto efectivo para un producto comercial.(c) Reciclar los desperdicios en el lugar de origen y si no fuera posible, en otro lugar que se determine adecuado y seguro.(d) Tratar los desperdicios peligrosos para reducir su volumen y toxicidad.(e) Almacenar los desperdicios peligrosos de forma apropiada.(f) Disponer de los sobrantes de los desperdicios peligrosos en forma segura para evitar una filtración que pueda afectar la salud y el ambiente.

(a) Reducir la producción de desperdicios peligrosos en su lugar de origen.

(b) Reutilizarlos para emplearlos como ingredientes en un proceso industrial, ya sea para manufacturar un producto, utilizarlos en una función particular o como sustituto efectivo para un producto comercial.

(c) Reciclar los desperdicios en el lugar de origen y si no fuera posible, en otro lugar que se determine adecuado y seguro.

(d) Tratar los desperdicios peligrosos para reducir su volumen y toxicidad.

(e) Almacenar los desperdicios peligrosos de forma apropiada.

(f) Disponer de los sobrantes de los desperdicios peligrosos en forma segura para evitar una filtración que pueda afectar la salud y el ambiente.

Como parte de la mencionada política pública, se prohíbe que cualquier persona natural o jurídica importe o traiga a Puerto Rico desperdicios peligrosos, según se define dicho término en este capítulo, que hayan sido generados como tales fuera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y que sean transportados a esta jurisdicción con la intención de que se disponga gente de los mismos aquí, excepto que se obtenga previamente la autorización expresa, por escrito, del Presidente de la Junta de Calidad Ambiental, solicitada con no menos de sesenta (60) días de antelación a la fecha propuesta para la importación de tales desperdicios a Puerto Rico. Al evaluar tales solicitudes, el Presidente de la Junta de Calidad Ambiental tomará en cuenta las características específicas de los desperdicios en cuestión y la existencia y capacidad de facilidades adecuadas para el manejo y disposición de tales desperdicios en Puerto Rico.