Plan de reducción de desperdicios peligrosos—Generadores

12 L.P.R.A. § 1321h, under Programa Estatal de Asistencia Técnica para el Manejo de Desperdicios Peligrosos.

12 L.P.R.A. § 1321h

Todos los generadores mayores totalmente regulados completarán un plan para la reducción de desperdicios peligrosos en o antes de tres (3) años después de la aprobación de esta ley y los generadores pequeños en o antes de cuatro (4) años después de la aprobación de esta ley. Al completar un plan, el generador notificará a la Junta de Calidad Ambiental y le remitirá copia del mismo. El generador pagará una cuota al radicar el plan, la cual será determinada por la Junta y se utilizará para cubrir parte de los gastos relacionados con la evaluación y tramitación de dicho documento.

(1) Una instalación a la que se le requiere completar un plan de reducción [de] desperdicios peligrosos dentro de los términos antes señalados deberá incluir, además, la siguiente información:(1) Explicación y documentación relacionada con los esfuerzos para reducir desperdicios peligrosos completados o en progreso antes de la primera fecha fijada para informar, y(2) explicación y documentación relacionada con los obstáculos a la reducción de desperdicios peligrosos específicos para la planta individual.

(1) Explicación y documentación relacionada con los esfuerzos para reducir desperdicios peligrosos completados o en progreso antes de la primera fecha fijada para informar, y

(2) explicación y documentación relacionada con los obstáculos a la reducción de desperdicios peligrosos específicos para la planta individual.

La Junta establecerá los criterios de clasificación de generadores como mayores o menores y tomará en consideración la información que le fuere suministrada al revisar el plan para la reducción de desperdicios peligrosos.