Todos los generadores mayores totalmente regulados completarán un plan para la reducción de desperdicios peligrosos en o antes de tres (3) años después de la aprobación de esta ley y los generadores pequeños en o antes de cuatro (4) años después de la aprobación de esta ley. Al completar un plan, el generador notificará a la Junta de Calidad Ambiental y le remitirá copia del mismo. El generador pagará una cuota al radicar el plan, la cual será determinada por la Junta y se utilizará para cubrir parte de los gastos relacionados con la evaluación y tramitación de dicho documento.
(1) Una instalación a la que se le requiere completar un plan de reducción [de] desperdicios peligrosos dentro de los términos antes señalados deberá incluir, además, la siguiente información:(1) Explicación y documentación relacionada con los esfuerzos para reducir desperdicios peligrosos completados o en progreso antes de la primera fecha fijada para informar, y(2) explicación y documentación relacionada con los obstáculos a la reducción de desperdicios peligrosos específicos para la planta individual.
(1) Explicación y documentación relacionada con los esfuerzos para reducir desperdicios peligrosos completados o en progreso antes de la primera fecha fijada para informar, y
(2) explicación y documentación relacionada con los obstáculos a la reducción de desperdicios peligrosos específicos para la planta individual.
La Junta establecerá los criterios de clasificación de generadores como mayores o menores y tomará en consideración la información que le fuere suministrada al revisar el plan para la reducción de desperdicios peligrosos.