Exención parcial

12 L.P.R.A. § 1323a, under Nuevas Construcciones de Aparatos Sanitarios de Bajo Consumo de Agua.

12 L.P.R.A. § 1323a

Las personas afectadas por lo dispuesto en la sec. 1323 de este título, en lo relativo a las nuevas construcciones, podrán reclamar una exención parcial, constitutiva del treinta por ciento (30%) del gasto incurrido en comprar los aparatos sanitarios de bajo consumo de agua requeridos por este capítulo, a los efectos del cómputo del arbitrio de construcción municipal señalado en el Artículo 2.007 del Capítulo II de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, parte de la ley conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991”.