Cualquier persona que viole lo dispuesto en este capítulo incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere, se le impondrá pena de multa de cinco mil (5,000) dólares.
12 L.P.R.A. § 1324b, under Mayor Rendimiento de Instalaciones de Manejo y Disposición de Desperdicios Sólidos.
12 L.P.R.A. § 1324b
Cualquier persona que viole lo dispuesto en este capítulo incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere, se le impondrá pena de multa de cinco mil (5,000) dólares.