Penalidad

12 L.P.R.A. § 1324b, under Mayor Rendimiento de Instalaciones de Manejo y Disposición de Desperdicios Sólidos.

12 L.P.R.A. § 1324b

Cualquier persona que viole lo dispuesto en este capítulo incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere, se le impondrá pena de multa de cinco mil (5,000) dólares.