Definición

12 L.P.R.A. § 1324c, under Mayor Rendimiento de Instalaciones de Manejo y Disposición de Desperdicios Sólidos.

12 L.P.R.A. § 1324c

A los fines de este capítulo, no se considerarán desperdicios sólidos aquellos materiales reciclables definidos por ley o por reglamentación al efecto que sean transportados a Puerto Rico específicamente con el fin o propósito de ser reciclados o procesados en instalaciones de reciclaje, tratamiento o procesamiento localizadas en la Isla.