Arquitecto o ingeniero designará

12 L.P.R.A. § 1324e, under Areas de Recuperación de Material Reciclable en los Complejos de Viviendas.

12 L.P.R.A. § 1324e

El arquitecto o ingeniero contratado por el desarrollador para diseñar el complejo de vivienda, designará el área de recuperación de materiales reciclables, de acuerdo a la necesidad y cantidad de unidades de cada complejo.