Instalación de sistemas; inspección

12 L.P.R.A. § 1330b, under Venta de Clorofluorocarbonos.

12 L.P.R.A. § 1330b

La instalación de sistemas de refrigeración y aire acondicionado de unidades móviles e industriales que requieran clorofluorocarbonos (CFC’s), hidroclorofluorocarburos (HCFC’s), hidrofluorocarburos (HCFC’s) e hidrofluorolefinas (HFO’s) y cualquier otra sustancia que se utilice como refrigerante, según definida por este capítulo, será realizada por técnicos de refrigeración y aire acondicionado de conformidad con la definición que se establece en este capítulo.

Se faculta al Colegio de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado de Puerto Rico y a la Junta Reglamentadora de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado, adscrito al Departamento de Estado, a organizar e implementar un sistema de inspectores para velar por el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo y velar por la práctica de la técnica mediante la fiscalización de las personas que realizan trabajos de instalación y reparación de equipos de aire acondicionado y refrigeración en unidades móviles e industriales.