Reglamentación

12 L.P.R.A. § 1330c, under Venta de Clorofluorocarbonos.

12 L.P.R.A. § 1330c

Se ordena al Departamento de Asuntos al Consumidor a adoptar la reglamentación necesaria para llevar a cabo los propósitos de este capítulo, sujeto a las disposiciones de las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.