Preferencia en disposición y compra

12 L.P.R.A. § 1335l, under Programa de Recuperación y Disposiciones.

12 L.P.R.A. § 1335l

(1) Toda agencia o instrumentalidad gubernamental de la Rama Ejecutiva deberá poner a disposición de las empresas certificadas dedicadas al re-refinamiento de aceite usado en Puerto Rico, al menos el cincuenta por ciento (50%) de su aceite usado generado. En aquellos casos en que los servicios de mantenimiento sean contratados, y el servicio se brinde fuera de las instalaciones gubernamentales, se deberá coordinar con las empresas para que estas cumplan con este inciso.Quedan excluidos de este inciso la Rama Legislativa, la Rama Judicial, y todos los municipios y sus respectivas instrumentalidades, los cuales determinarán, según ordenanzas u órdenes administrativas aprobadas, la preferencia en disposición que entiendan pertinente. La Autoridad de Desperdicios Sólidos certificará cuáles son las empresas dedicadas al re-refinamiento en Puerto Rico. Disponiéndose, además, que cada agencia o instrumentalidad gubernamental deberá establecer los procedimientos de almacenamiento y disposición necesarios para cumplir con lo dispuesto en este inciso.

Quedan excluidos de este inciso la Rama Legislativa, la Rama Judicial, y todos los municipios y sus respectivas instrumentalidades, los cuales determinarán, según ordenanzas u órdenes administrativas aprobadas, la preferencia en disposición que entiendan pertinente. La Autoridad de Desperdicios Sólidos certificará cuáles son las empresas dedicadas al re-refinamiento en Puerto Rico. Disponiéndose, además, que cada agencia o instrumentalidad gubernamental deberá establecer los procedimientos de almacenamiento y disposición necesarios para cumplir con lo dispuesto en este inciso.

(2) Toda agencia o instrumentalidad gubernamental deberá adquirir, de manera preferencial, el aceite lubricante similar que contenga el porcentaje mayor de aceite base re-refinado, a menos que dicho producto:(a) No se pueda conseguir dentro de un período de tiempo razonable o en cantidades necesarias para satisfacer las necesidades de la agencia o instrumentalidad gubernamental.(b) No cumpla con los estándares recomendados por el fabricante del equipo en que se utilizará dicho aceite, como por ejemplo, los estándares establecidos por la “American Petroleum Institute” (API, por sus siglas en inglés) o cualesquiera otros aplicables, incluyendo requisitos de garantía.(c) Sólo esté disponible a un costo mayor de diez (10) por ciento sobre el costo del aceite lubricante similar.Todo cambio de aceite lubricante realizado de manera individual a cualquier vehículo de motor propiedad de una agencia o instrumentalidad gubernamental en una estación o taller de mecánica no gubernamental, se procurará efectuar según lo establecido en este inciso.

(a) No se pueda conseguir dentro de un período de tiempo razonable o en cantidades necesarias para satisfacer las necesidades de la agencia o instrumentalidad gubernamental.

(b) No cumpla con los estándares recomendados por el fabricante del equipo en que se utilizará dicho aceite, como por ejemplo, los estándares establecidos por la “American Petroleum Institute” (API, por sus siglas en inglés) o cualesquiera otros aplicables, incluyendo requisitos de garantía.

(c) Sólo esté disponible a un costo mayor de diez (10) por ciento sobre el costo del aceite lubricante similar.

Todo cambio de aceite lubricante realizado de manera individual a cualquier vehículo de motor propiedad de una agencia o instrumentalidad gubernamental en una estación o taller de mecánica no gubernamental, se procurará efectuar según lo establecido en este inciso.