(a) La Junta tendrá los siguientes poderes y responsabilidades:(a) Enmendar los reglamentos pertinentes para adaptarlos a lo dispuesto en este capítulo.(b) Celebrar vistas en relación a los asuntos cubiertos por este capítulo, y compeler la comparecencia de testigos y la presentación de evidencia.(c) Expedir las órdenes que considere necesarias para lograr los propósitos de este capítulo, y lograr su cumplimiento mediante un procedimiento administrativo o judicial.(d) Solicitar, recopilar y divulgar información sobre el manejo, tratamiento, transportación y disposición de desperdicios biomédicos.
(a) Enmendar los reglamentos pertinentes para adaptarlos a lo dispuesto en este capítulo.
(b) Celebrar vistas en relación a los asuntos cubiertos por este capítulo, y compeler la comparecencia de testigos y la presentación de evidencia.
(c) Expedir las órdenes que considere necesarias para lograr los propósitos de este capítulo, y lograr su cumplimiento mediante un procedimiento administrativo o judicial.
(d) Solicitar, recopilar y divulgar información sobre el manejo, tratamiento, transportación y disposición de desperdicios biomédicos.