Fondo de Forestación Municipal—Creación, propósito y donativos

12 L.P.R.A. § 134, under Ley de Bosques Urbanos de Puerto Rico.

12 L.P.R.A. § 134

Se crea mediante este capítulo el Fondo de Forestación Municipal. En cada municipio donde se tengan los recursos disponibles se establecerá esta cuenta especial para manejar todo lo relativo a forestación municipal y la creación y mantenimiento de los Bosques Urbanos. El municipio podrá recibir o solicitar donativos para el Fondo de personas, entidades privadas locales, nacionales e internacionales, la industria, el comercio, fundaciones, entidades sin fines de lucro así como agencias o dependencias de los Gobiernos Estatal y federal para ser utilizados según lo dispuesto en la ley.