Reglamento

12 L.P.R.A. § 137, under Ley para la Unificación de los Bosques Estatales.

12 L.P.R.A. § 137

La preparación del reglamento requerirá la celebración de vistas públicas en las áreas concernidas, de forma tal que la comunidad tenga la oportunidad de expresarse en torno a este capítulo y el contenido del referido reglamento.

(a) Entre otras cosas, dicho reglamento deberá incluir lo siguiente:(a) Una vez celebradas las vistas públicas requeridas en las cuales, además, se habrán de someter los trazados propuestos inicialmente para establecer los corredores biológicos y las zonas de amortiguamiento, y habiéndose tomado en consideración lo expresado en las mismas, los trazados finalmente seleccionados para dicho propósito, a fin de unificar los bosques estatales de Maricao, Susúa, Guánica, Guilarte, Pueblo de Adjuntas y Toro Negro, deberán ser incluidos y claramente señalados en el reglamento.(b) El reglamento incluirá las normas que se deberán observar en los corredores biológicos y las zonas de amortiguamiento. Además, dispondrá las pautas y los requisitos aplicables al territorio deslindado o demarcado relacionado con los derechos, usos permitidos, restricciones, incentivos y otras condiciones específicas pertinentes a los corredores biológicos y las zonas de amortiguamiento.(c) Este reglamento prohibirá la construcción de viviendas, el desarrollo de urbanizaciones, centros comerciales, industrias o cualquier otro tipo de desarrollo urbano o comercial que pueda amenazar la integridad de los bosques y la conservación de los corredores, sus zonas de amortiguamiento y la vida silvestre. Se restringirá la construcción de viviendas y carreteras.(d) El reglamento establecerá las normas que se seguirán cuando se tengan que realizar mejoras o expansiones a carreteras.

(a) Una vez celebradas las vistas públicas requeridas en las cuales, además, se habrán de someter los trazados propuestos inicialmente para establecer los corredores biológicos y las zonas de amortiguamiento, y habiéndose tomado en consideración lo expresado en las mismas, los trazados finalmente seleccionados para dicho propósito, a fin de unificar los bosques estatales de Maricao, Susúa, Guánica, Guilarte, Pueblo de Adjuntas y Toro Negro, deberán ser incluidos y claramente señalados en el reglamento.

(b) El reglamento incluirá las normas que se deberán observar en los corredores biológicos y las zonas de amortiguamiento. Además, dispondrá las pautas y los requisitos aplicables al territorio deslindado o demarcado relacionado con los derechos, usos permitidos, restricciones, incentivos y otras condiciones específicas pertinentes a los corredores biológicos y las zonas de amortiguamiento.

(c) Este reglamento prohibirá la construcción de viviendas, el desarrollo de urbanizaciones, centros comerciales, industrias o cualquier otro tipo de desarrollo urbano o comercial que pueda amenazar la integridad de los bosques y la conservación de los corredores, sus zonas de amortiguamiento y la vida silvestre. Se restringirá la construcción de viviendas y carreteras.

(d) El reglamento establecerá las normas que se seguirán cuando se tengan que realizar mejoras o expansiones a carreteras.

Después de haberse elaborado el reglamento, acorde a lo dispuesto en esta sección, el Secretario y el Presidente de la Junta someterán el mismo para la aprobación de la [Decimotercera] Asamblea Legislativa al comienzo de la Sexta Sesión Ordinaria de 1999. Junto con el reglamento, los mismos presentarán un informe de los costos y gastos necesarios para la implantación de este capítulo, incluyendo la utilización de los fondos disponibles recaudados mediante la autorización dispuesta en el mismo.