(1) Toda notificación de multa administrativa archivada por el Secretario en el registro de una embarcación constituirá una prohibición para registrar el traspaso de dicho título, así como para expedir o renovar el certificado de numeración y el marbete correspondiente hasta que la multa sea satisfecha, anulada o cancelada.En el caso en que se encuentre pendiente un proceso cuasi judicial o judicial sobre la multa administrativa y la parte a la cual se le imputa la infracción deseare renovar el certificado de numeración o el marbete, o deseare registrar el traspaso del título de la embarcación o que la anotación sea cancelada por cualquier razón, deberá pagar la misma, cubriendo el montante total de la multa o multas cuya revisión se solicita. Una vez haya una determinación, resolución o sentencia final, de resultar ésta favorable se procederá a devolverle el montante de la multa o multas pagadas y se procederá con la cancelación de la anotación.Por el contrario, de resultarle adversa la determinación subsistirá la anotación la cual sólo podrá ser cancelada mediante el pago de la multa o multas correspondientes.
En el caso en que se encuentre pendiente un proceso cuasi judicial o judicial sobre la multa administrativa y la parte a la cual se le imputa la infracción deseare renovar el certificado de numeración o el marbete, o deseare registrar el traspaso del título de la embarcación o que la anotación sea cancelada por cualquier razón, deberá pagar la misma, cubriendo el montante total de la multa o multas cuya revisión se solicita. Una vez haya una determinación, resolución o sentencia final, de resultar ésta favorable se procederá a devolverle el montante de la multa o multas pagadas y se procederá con la cancelación de la anotación.
Por el contrario, de resultarle adversa la determinación subsistirá la anotación la cual sólo podrá ser cancelada mediante el pago de la multa o multas correspondientes.
(2) El Secretario notificará la anotación a la persona que aparezca en sus archivos como dueña de la embarcación así como a cualquier persona que tuviere inscrito en el Departamento cualquier otro tipo de gravamen sobre dicha embarcación. Para los fines de responsabilidad en cuanto a la multa administrativa se considerará que la notificación del Secretario a la persona que aparezca en sus archivos como dueña constituirá notificación a las personas que de hecho sean dueñas de la embarcación y la mera remisión de la notificación por correo a las direcciones que aparezcan en el Registro de Numeración e Inscripción del Departamento, aunque no fuesen recibidas por los destinatarios, se considerará como tal notificación a todos los efectos legales.El Secretario conservará un registro de las anotaciones creadas por las multas administrativas o cualquier otro tipo de anotación o gravamen de que tenga conocimiento el cual estará disponible para inspección pública. Será deber del Secretario informar verbalmente o por escrito a cualquier solicitante interesado sobre la existencia de cualquier tipo de gravamen o anotación de que tenga conocimiento en un término de cuarenta y ocho (48) horas de haberse solicitado. Disponiéndose, que toda multa administrativa impuesta y todo boleto de infracción expedido contra una embarcación al amparo de este capítulo deberá ser registrado y estar disponible para inspección y certificación dentro del término de cuarenta y cinco (45) días de su imposición o expedición. De no cumplirse con este requisito, la multa administrativa o el boleto podrá ser anulado.
El Secretario conservará un registro de las anotaciones creadas por las multas administrativas o cualquier otro tipo de anotación o gravamen de que tenga conocimiento el cual estará disponible para inspección pública. Será deber del Secretario informar verbalmente o por escrito a cualquier solicitante interesado sobre la existencia de cualquier tipo de gravamen o anotación de que tenga conocimiento en un término de cuarenta y ocho (48) horas de haberse solicitado. Disponiéndose, que toda multa administrativa impuesta y todo boleto de infracción expedido contra una embarcación al amparo de este capítulo deberá ser registrado y estar disponible para inspección y certificación dentro del término de cuarenta y cinco (45) días de su imposición o expedición. De no cumplirse con este requisito, la multa administrativa o el boleto podrá ser anulado.
(3) La anotación establecida por multa administrativa podrá ser cancelada o anulada por el Secretario en las siguientes circunstancias:(a) En aquellos casos en que la multa administrativa sea establecida en un procedimiento cuasi judicial y no sea como consecuencia de la expedición de un boleto, la anotación podrá ser cancelada cuando la multa sea pagada y se evidencie el pago de la misma.(b) En el caso de que la anotación sea como consecuencia de la expedición de un boleto, la misma podrá ser cancelada en las siguientes circunstancias:(A) Cuando se efectúe el pago del boleto y se evidencie el pago del mismo.(B) Cuando se establezca en un procedimiento cuasi judicial o judicial que la infracción imputada no fue cometida de ser solicitada una revisión.(C) Cuando, previa investigación por parte del funcionario de mayor jerarquía en el cuerpo al cual pertenece el agente del orden público que intervino, determine que el agente que expidió el boleto incurrió en error o equivocación y procediere a anularlo le informará de esto al Comandante del Cuerpo de Vigilantes y al Comisionado de Navegación.(D) Se podrá anular el boleto de multa administrativa pendiente de pago que tuviera más de cinco (5) años de expedido.(E) Cuando no se evidencie en los registros la multa administrativa que dio base a la imposición de la anotación.
(a) En aquellos casos en que la multa administrativa sea establecida en un procedimiento cuasi judicial y no sea como consecuencia de la expedición de un boleto, la anotación podrá ser cancelada cuando la multa sea pagada y se evidencie el pago de la misma.
(b) En el caso de que la anotación sea como consecuencia de la expedición de un boleto, la misma podrá ser cancelada en las siguientes circunstancias:(A) Cuando se efectúe el pago del boleto y se evidencie el pago del mismo.(B) Cuando se establezca en un procedimiento cuasi judicial o judicial que la infracción imputada no fue cometida de ser solicitada una revisión.(C) Cuando, previa investigación por parte del funcionario de mayor jerarquía en el cuerpo al cual pertenece el agente del orden público que intervino, determine que el agente que expidió el boleto incurrió en error o equivocación y procediere a anularlo le informará de esto al Comandante del Cuerpo de Vigilantes y al Comisionado de Navegación.(D) Se podrá anular el boleto de multa administrativa pendiente de pago que tuviera más de cinco (5) años de expedido.(E) Cuando no se evidencie en los registros la multa administrativa que dio base a la imposición de la anotación.
(A) Cuando se efectúe el pago del boleto y se evidencie el pago del mismo.
(B) Cuando se establezca en un procedimiento cuasi judicial o judicial que la infracción imputada no fue cometida de ser solicitada una revisión.
(C) Cuando, previa investigación por parte del funcionario de mayor jerarquía en el cuerpo al cual pertenece el agente del orden público que intervino, determine que el agente que expidió el boleto incurrió en error o equivocación y procediere a anularlo le informará de esto al Comandante del Cuerpo de Vigilantes y al Comisionado de Navegación.
(D) Se podrá anular el boleto de multa administrativa pendiente de pago que tuviera más de cinco (5) años de expedido.
(E) Cuando no se evidencie en los registros la multa administrativa que dio base a la imposición de la anotación.
(4) El Secretario podrá procesar la transferencia del título de las embarcaciones que contengan anotaciones de acuerdo con esta sección si la imposición de la multa administrativa es previa a la fecha en que cambió de dueño la embarcación. Se considerará como la fecha en que cambió de dueño la que aparezca en el traspaso formalizado en el Departamento. En dicho caso se le dará curso a la transferencia del título, pero conservando la anotación en el expediente e informándoselo al nuevo dueño quien debe pagar al momento del traspaso.Disponiéndose, que no obstante lo establecido en esta sección, toda persona que desee construir una anotación sobre una embarcación que esté debidamente registrada y numerada a la cual se le haya expedido un certificado de numeración debe presentar para su inscripción el título en que basa su derecho.
Disponiéndose, que no obstante lo establecido en esta sección, toda persona que desee construir una anotación sobre una embarcación que esté debidamente registrada y numerada a la cual se le haya expedido un certificado de numeración debe presentar para su inscripción el título en que basa su derecho.
(5) El Secretario está facultado a aplicar las disposiciones de esta sección en relación con multas administrativas que emita conforme a la Ley para la Promoción Educativa y Científica de la Colonia de Monos en Cayo Santiago, secs. 5161 et seq. de este título, utilizándolas de tal manera que pueda inscribir y cancelar las multas administrativas por violación de tal ley conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en esta sección.