Balance mínimo anual

12 L.P.R.A. § 1425, under Fondo para la Adquisición y Conservación de Terrenos.

12 L.P.R.A. § 1425

El Fondo deberá mantener un balance mínimo anual de cinco (5) millones de dólares con el propósito de que esta cantidad de dinero pueda ser invertida y continuamente aumente el balance por los intereses acumulados. La inversión de fondos se regirá por la política de inversiones establecida para las dependencias gubernamentales, como lo es el Banco Gubernamental de Fomento de Puerto Rico.