Fondo especial

12 L.P.R.A. § 1434, under Programa Adopción de Boyas de Amarre.

12 L.P.R.A. § 1434

Se crea un fondo que será para uso y beneficio exclusivo del Programa, el cual se conocerá como “Fondo Especial del Programa de Adopción de Boyas de Amarre” adscrito al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. Los fondos recaudados por concepto de donativos ingresarán al Fondo Especial y se utilizarán para los gastos de administración, operación del sistema de boyas de amarre y divulgación de información acerca de este capítulo y su reglamento.